Partículas respirables PM2.5

 

El término “partículas” abarca un amplio espectro de sustancias sólidas o líquidas, orgánicas o inorgánicas, con un diámetro menor de 500 micrómetros (μm), dispersas en el aire y procedentes tanto de fuentes naturales como artificiales.

 

(Un micrómetro es la milésima parte de un milímetro)

 

Su tamaño es bastante variable al igual que su composición, de lo cual va a depender su velocidad de sedimentación, pudiendo estar suspendidas desde unas horas a varios años (teniendo en cuenta también factores meteorológicos). Su origen es mayoritariamente natural (polvo del suelo, emisiones gaseosas naturales, erupciones volcánicas, sal marina,...), aunque existen fuentes antropogénicas pero en mucha menor medida (combustión de combustibles fósiles, canteras, minería, cementeras,...).

 

Hasta el año 2012, en Chile se controlaban sólo las partículas respirables PM10 a través del D.S. N° 59/1998, modificado por D.S. N° 45/2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Felizmente, el 1 de Enero de 2012 entra en vigencia en este país la nueva norma de calidad del aire por PM2.5 (D.S. N° 12/2010 del Ministerio de Medio Ambiente), que corresponde a la fracción de partículas de un tamaño menor o igual a 2.5 micrómetros (µm) de diámetro aerodinámico. ¡Eso es 30 veces más pequeño que el diámetro de un cabello humano!

 

La explicación de esto se encuentra en que esta fracción fina de material particulado, PM2.5, es la que realmente tiene influencia en la salud de la población por ser la fracción más fina respirable y, debido a su pequeño tamaño, su velocidad de sedimentación es muy baja, pudiendo ser transportadas por corrientes de aire a grandes distancias desde su lugar de emisión. Numerosos estudios epidemiológicos (Dockery y Pope, 2012) han demostrado una clara relación entre los niveles de PM2.5 y el número de muertes, visitas a salas de emergencia y admisiones hospitalarias diarias debidas a enfermedades respiratorias y cardiovasculares. Las partículas PM2.5 penetran más profundamente por las vías aéreas llegando hasta los alveolos pulmonares, provocando daños en el sistema respiratorio, alteraciones en la coagulación de la sangre y en el ritmo cardíaco, agravando enfermedades de tipo respiratorio y coronario, provocando hospitalizaciones y muertes prematuras por asma, bronquitis e infartos al miocardio y cerebrovasculares.

 

Salud

 

El factor determinante en el efecto en salud es el tamaño de las partículas, debido a que las partículas gruesas que se encuentran entre 2.5 y 10 micrómetros de tamaño en general son atrapadas por los bellos y mucosidad en la nariz y garganta, pero nunca llegan tan profundamente como tus pulmones. Las partículas finas y ultrafinas (Díaz-Robles et al, 2014), por otra parte, son muy peligrosas porque son lo suficientemente pequeñas como para penetrar profundamente en los pulmones, bloqueando los sacos de aire donde el oxígeno entra en el torrente sanguíneo. Gran parte de las partículas ultrafinas que se inhalan quedan atrapadas en el pulmón (Daigle et al., 2003). Gran parte de estas partículas entran al torrente sanguíneo generando graves riesgos de enfermedades cardio y cerebro vasculares. Mientras que las partículas generalmente no son tóxicas, sustancias químicas tóxicas del aire, tales como los hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs), pueden adsorberse en el PM2.5 y entran en el torrente sanguíneo, donde se liberan e invaden otros órganos, generando potenciales riesgos de cáncer u otras enfermedades degenerativas.

 

Los efectos en salud vinculados a la exposición prolongada a este contaminante son:

 

  • Aumento en la frecuencia de cáncer pulmonar
  • Muertes prematuras
  • Síntomas respiratorios severos
  • Irritación de ojos y nariz
  • Agravamiento en casos de asma
  • Agravamiento en caso de enfermedades cardiovasculares

 

Una vez que las partículas se han depositado en el sistema respiratorio, su acción irritante es producto por una parte, de su composición química y su toxicidad y, por otra, de su facilidad de absorber y adsorber otras sustancias en su superficie, produciéndose un efecto sinérgico que incrementa su agresividad.

 

descarga (Descargar Documento sobre Partículas y Salud)

 

Técnica de Medición

 

En el D.S. N° 12/2010 del Ministerio de Medio Ambiente se establece que se deberán emplear instrumentos de medición de concentraciones ambientales de contaminantes atmosféricos incluidos en la lista de Métodos Denominados de Referencia y Equivalentes publicada por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (USEPA), o que cuenten con certificación de alguna de las agencias de los países miembros de la Comunidad Europea, que implementan las directrices del Comité Europeo para Estandarizaciones o que cuenten con la certificación que dé cumplimiento a los estándares de calidad exigidos en el país de origen, entregada por algún ente acreditado por el gobierno de ese país.

 

El monitoreo se deberá efectuar a lo menos una vez cada tres días y realizarse en concordancia con los requerimientos para instalación, calibración y operación de los equipos de muestreo y análisis, según lo dispuesto en el Reglamento de Estaciones de Medición de Contaminantes Atmosféricos, establecido por el DS N° 61, de 2008, del Ministerio de Salud.
Si al cabo de un año, en alguna de las estaciones de monitoreo de calidad del aire clasificadas como EMRP (Estación de Monitoreo con Representación Poblacional), se verifica la superación de la norma de PM2.5, su frecuencia de medición deberá ser diaria.

 

Se considerará como valor de concentración anual, aquel determinado a partir de promedios mensuales medidos durante a lo menos 11 meses del año calendario. En caso que durante un año calendario se disponga de mediciones para más de 8 y menos de 11 meses, para completar el período mínimo señalado, se considerará como valor mensual de cada mes faltante, la concentración mensual más alta medida en los 12 meses anteriores a cada mes faltante. Si se dispone de valores sólo para 8 o menos meses, no se podrá calcular un valor de concentración anual para la estación de monitoreo correspondiente.

 

Además, sólo se considerará como valor de concentración mensual, aquel que resulte de al menos 75% de las mediciones programadas para el mes, de acuerdo a la periodicidad de monitoreo previamente definida.

 

(Ver Norma Chilena de Calidad del Aire por PM2.5)

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