Monóxido de Carbono

 

El monóxido de carbono (CO) es un gas inflamable, incoloro, insípido, ligeramente menos denso que el aire y altamente tóxico. El CO se genera naturalmente en la producción y degradación de la clorofila de las plantas así como en los incendios forestales al producirse combustión incompleta del carbono. También se origina por la oxidación atmosférica del metano procedente de la fermentación anaerobia de la materia orgánica.

 

Entre los orígenes antropogénicos destacan los procesos de combustión de combustibles orgánicos siendo la combustión incompleta de carburantes en los automóviles la causa principal de los problemas por contaminación de CO, así como la combustión incompleta en focos fijos (calefacciones, industrias) y en la incineración de residuos.

 

Salud

 

Este gas representa una gran amenaza para la salud por su capacidad de reaccionar con la hemoglobina de la sangre en competencia con el oxígeno (posee unas 240 veces más afinidad por la hemoglobina que el O2) formando carboxihemoglobina, que reduce la capacidad de la sangre para el transporte de oxígeno desde los pulmones a los tejidos.

 

Entre sus efectos destacar

  • Afecta la concentración.
  • Hace más lentos nuestros reflejos y altera la coordinación.
  • Disminuye las funciones neuroconductuales.
  • Causa somnolencia, cansancio, cefaleas
  • Aumento de angina en pacientes susceptibles.
  • Origina problemas cardiovasculares.
  • En mujeres embarazadas pone en peligro el crecimiento y desarrollo mental del feto.
  • En altas concentraciones, provoca la muerte.
  • En Chile rige el D.S. N° 115/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Técnica de Muestreo

En el D.S. N° 115/2002 se establece que la medición de la concentración de monóxido de carbono en el aire se realizará mediante uno cualesquiera de los siguientes métodos de medición:

 

a. Fotometría infrarroja no dispersiva y,

b. Un método de medición de referencia o equivalente designado o aprobado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos o por las Directivas de la Comunidad Europea.

 

El monitoreo de calidad de aire deberá realizarse con instrumentos que cumplan con los métodos de medición señalados en el inciso anterior y que hayan sido reconocidos, aprobados o certificados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos o por las Directivas de la Comunidad Europea.

 

(Ver Norma D.S. N° 115/2002)

Content for the First Block